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Ley Vigente

Artículo 50. Obras complementarias.

Artículo 50 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

Texto consolidado

Las obras complementarias de transformación en regadío en una zona de concentración parcelaria sólo se llevarán a cabo, siempre que no medie declaración de interés agrícola general de la Nación o de interés regional de la Comunidad Autónoma, a solicitud de los propietarios o propietarias en los términos que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

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