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Ley Vigente

Artículo 49. Facultades de la Consejería competente en materia de agricultura.

Artículo 49 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de agricultura queda facultada para llevar a cabo las actuaciones relativas a transformaciones en regadío de zonas declaradas de interés agrícola general de la Nación conforme al procedimiento establecido en la Sección 1.ª de este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

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