Artículo 49. Facultades de la Consejería competente en materia de agricultura.
Artículo 49 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de agricultura queda facultada para llevar a cabo las actuaciones relativas a transformaciones en regadío de zonas declaradas de interés agrícola general de la Nación conforme al procedimiento establecido en la Sección 1.ª de este capítulo.