Artículo 48. Declaración de puesta en riego.
Artículo 48 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.
Texto consolidado
1. Cuando finalizada la construcción de las obras correspondientes a un sector o fracción de superficie hidráulicamente independiente, pueda el agua ser conducida a las distintas unidades de explotación dominadas, la Dirección General competente, de oficio o a instancia de parte interesada, declarará efectuada la puesta en riego.
2. Declarada oficialmente la puesta en riego, los agricultores y agricultoras dispondrán de dos años para llevar a efecto las obras de interés agrícola privado, quedando facultada la Consejería competente en materia de agricultura, en caso de incumplimiento, por causa ajena a la voluntad del beneficiario a establecer un nuevo plazo para la realización de las mismas o exigir la devolución de la parte correspondiente al importe de las obras de interés agrícola general e interés agrícola común imputables a la superficie de quien incumpliera.