Artículo 47. Entrega de las obras.
Artículo 47 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.
Texto consolidado
1. Concluidas las obras de interés agrícola general e interés agrícola común y recibidas las mismas por la Administración, se procederá, por el órgano administrativo que se determine reglamentariamente, a su entrega a la Comunidad de Regantes, Cooperativa o entidad asociativa que represente a los beneficiarios y beneficiarias, acto que podrá ser recurrido en alzada ante el Consejero competente en materia de agricultura.
2. Con el fin de facilitar la participación, contribuir a un desarrollo correcto y conforme a la obra podría facultarse a los beneficiarios y beneficiarias para que designasen un o una técnico que, como agregado a la dirección de obra, facultad que correspondería exclusivamente a la Administración, examinase la ejecución de las obras para acreditar su conocimiento y exponer las observaciones que correspondan durante la realización.
3. El coste de dicho o dicha técnico podría ser objeto de subvención o incluso incorporarlo como un mayor coste de las obras.