Artículo 46. Financiación.
Artículo 46 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.
Texto consolidado
1. Obras de interés agrícola general: Serán financiadas íntegramente con cargo al presupuesto de la Administración Autonómica.
2. Obras de interés agrícola común: Serán cofinanciadas por la Administración Autonómica y los beneficiarios y beneficiarias de las mismas en los porcentajes que reglamentariamente se establezcan en los plazos que figuren en cada plan de obra.
3. Las obras de interés agrícola privado: Serán sufragadas por los y las particulares, quienes tendrán derecho a las ayudas previstas en la normativa autonómica relacionada con Regadíos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
4. Obras complementarias:
Serán cofinanciadas por la Consejería competente en materia de agricultura y los y las particulares, quienes tendrán derecho a una subvención cuya cuantía será el porcentaje de la inversión financiable que reglamentariamente se establezca.
Con carácter general la subvención se hará efectiva mediante un pago único a la conclusión y liquidación de las obras.
Cuando por el volumen de la inversión o por cualesquiera otra circunstancia y así lo soliciten los beneficiarios y beneficiarias, el abono de la subvención podrá fraccionarse en dos o más pagos proporcionales a los importes de obra certificados y previo aval por el importe de aquellos.
Efectuada la liquidación de la obra y, según proceda, se devolverán los avales presentados como garantía de la misma o se reiniciarán los trámites para recuperar las cantidades aportadas por la Administración.