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Ley Vigente

Artículo 45. Ejecución de las obras.

Artículo 45 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

Texto consolidado

Para la ejecución de las obras incluidas en el Plan aprobado previamente, regirán las siguientes normas:

1. Obras de interés agrícola general e interés agrícola común: Corresponderá a la Administración Autonómica la redacción del proyecto y su ejecución, siendo requisito previo que los beneficiarios o beneficiarias depositen o avalen el importe total de las obras de interés agrícola común en una cuenta de la Administración Autonómica en la forma, plazo y cuantía que reglamentariamente se determine.

2. Obras de interés agrícola privado: Serán ejecutadas por los o las particulares, bien de forma individual o colectiva, conforme al proyecto aprobado previamente por la Administración.

3. Obras complementarias: Se llevarán a cabo por la entidad asociativa en que estén organizados los agricultores y las agricultoras de la zona (Comunidad de Regantes, Cooperativas o SAT) conforme al proyecto aprobado previamente por la Administración y al contrato de carácter administrativo que deberá suscribirse al efecto, en el que se recogerán los datos relativos a la ejecución de la obra, financiación, garantías y demás cláusulas necesarias, según el caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

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