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Ley Vigente

Artículo 51. Propietarios.

Artículo 51 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

Texto consolidado

1. Los propietarios y propietarias radicados antes de la transformación en el sector transformable tendrán preferencia absoluta para continuar en él y beneficiarse de las obras, teniendo derecho a que se les transforme una superficie máxima equivalente a la de la explotación tipo que se establezca en el proyecto de transformación.

2. El exceso de superficie en el sector transformable aportado por un propietario o propietaria con respecto a la explotación tipo, le será compensado con otras tierras en las mismas condiciones fuera del sector de transformación.

3. Si algún propietario o propietaria, notificado en forma legal, rehusase aceptar, en las condiciones establecidas para todos y todas, el compromiso de pago de la parte que le corresponda en el coste de las obras, no participará en los gastos ni beneficios de la transformación, y sus tierras serán concentradas fuera del sector transformado en las mismas condiciones que si las obras no se hubieran realizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

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