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Ley Derogada

Artículo 50. Las comarcas.

Artículo 50 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496

Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a las comarcas en materia de protección civil:

a) Promover la creación de una estructura comarcal de protección civil y de grupos permanentes de intervención en emergencias.

b) Elaborar y aprobar el Plan comarcal de protección civil.

c) Recoger y transmitir datos relevantes para la protección civil.

d) Elaborar el catálogo de recursos movilizables del Plan comarcal de protección civil.

e) Prestar apoyo, asistencia y cooperación a los municipios en materia de protección civil.

f) Elaborar y ejecutar programas comarcales de previsión y prevención, promoviendo campañas de concien ciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de protección civil.

g) Promover la creación de organizaciones de voluntariado en el territorio comarcal.

2. El presidente de la comarca es la máxima autoridad comarcal de protección civil. Cuando acontezca una emergencia colectiva dentro del territorio comarcal, que afecte a más de un término municipal de su delimitación o que exceda de la capacidad personal y material del municipio para hacerle frente, asumirá la dirección y coordinación de los servicios de socorro y asistencia e informará inmediatamente de la situación a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-31.

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