Artículo 49. Los municipios.
Artículo 49 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496
Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles:
a) Promover la creación de una estructura municipal de protección civil.
b) Elaborar y aprobar el Plan municipal de protección civil.
c) Recoger y transmitir datos relevantes para la protección civil.
d) Elaborar el catálogo de recursos movilizables del Plan municipal de protección civil.
e) Elaborar y ejecutar programas municipales de previsión y prevención, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de protección civil.
f) Promover la creación de organizaciones de voluntariado en el término municipal.
2. Corresponde a los municipios de más de veinte mil habitantes de derecho, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, la creación, organización y mantenimiento de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
3. El Alcalde es la máxima autoridad municipal de protección civil. Cuando acontezca una emergencia colectiva dentro del término municipal, la autoridad municipal asumirá la dirección y coordinación de los servicios de socorro y asistencia e informará inmediatamente de la situación a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.