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Ley Derogada

Artículo 48. Comisión de Protección Civil de Aragón.

Artículo 48 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496

Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión de Protección Civil de Aragón es el órgano colegiado de coordinación y cooperación de las administraciones públicas en Aragón en materia de protección civil, a cuyo fin ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar con carácter previo y preceptivo el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales que se integren en aquél.

b) Homologar los planes de protección civil de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma.

c) Informar los proyectos de normas sobre protección civil.

d) Establecer criterios para elaborar el catálogo de recursos movilizables en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

e) Proponer medidas tendentes a fijar una política coordinada de todas las administraciones públicas en materia de protección civil.

f) Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización y, en su caso, homologación de técnicas, medios y recursos que puedan ser utilizados en protección civil.

g) Conocer los proyectos de normas reglamentarias referentes a la organización y funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, así como las relativas al régimen estatutario de sus funcionarios.

h) Las demás funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

2. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón, en la que estarán representadas la Administración del Estado, la Administración provincial, la Administración comarcal, la Administración municipal y la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. La Comisión funcionará en pleno y en comisión permanente. Podrá crear en su seno comisiones técnicas o grupos de trabajo integrados por miembros de la misma y otros técnicos que se estimen precisos en razón del objetivo para el cual se creen.

4. La Comisión solicitará, para el ejercicio de las funciones que le son encomendadas, información de cualquier entidad o persona física o jurídica, y, en particular, de organizaciones del voluntariado de protección civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-31.

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