El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 51. Agrupaciones de voluntarios de emergencias.

Artículo 51 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496

Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de agrupaciones de voluntarios de emergencias las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica, bajo la forma de asociación, fundación o cualquier otra admitida en Derecho, cuyo fin sea cooperar con las administraciones públicas en las funciones de protección civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-31.

Más artículos de Ley 30/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 30/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.