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Ley Vigente

Artículo 50. Órgano de control y certificación.

Artículo 50 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

Texto consolidado

1. El sistema de control de cada v.c.p.r.d se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 20/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino.

2. Los certificados de origen de los vinos amparados por un nivel de protección, entendiéndose por tales los que acreditan la calidad vinculada a un origen geográfico determinado, serán expedidos, en todo caso, a requerimiento de los interesados por el órgano encargado del control del nivel de protección correspondiente.

3. Cuando se trate de vinos de mesa, su procedencia será certificada por la consellería competente en materia de agricultura y alimentación, a requerimiento de los interesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

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