Artículo 49. Financiación de los órganos de gestión-consejos reguladores.
Artículo 49 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines, los órganos de gestión podrán contar con los siguientes recursos:
a) Las subvenciones que, para su normal funcionamiento, puedan establecerse anualmente en los presupuestos generales de las administraciones públicas.
b) Las rentas y productos de su patrimonio.
c) Las donaciones, legados y demás ayudas que puedan percibir.
d) El cobro de los derechos que reglamentariamente se establezcan por la prestación de servicios.
e) Cualesquiera otros que les corresponda percibir.