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Ley Vigente

Artículo 49. Financiación de los órganos de gestión-consejos reguladores.

Artículo 49 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de sus fines, los órganos de gestión podrán contar con los siguientes recursos:

a) Las subvenciones que, para su normal funcionamiento, puedan establecerse anualmente en los presupuestos generales de las administraciones públicas.

b) Las rentas y productos de su patrimonio.

c) Las donaciones, legados y demás ayudas que puedan percibir.

d) El cobro de los derechos que reglamentariamente se establezcan por la prestación de servicios.

e) Cualesquiera otros que les corresponda percibir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

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