Artículo 50.
Artículo 50 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
Los titulares de vertederos estarán obligados a realizar los correspondientes trabajos de prevención de incendios, siendo responsables en el caso de que su deficiente mantenimiento fuera causa de incendio.