El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 49.

Artículo 49 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Texto consolidado

Toda quema en el monte y en el medio rural que sea realizada sin cumplir la norma anual a que se refiere el artículo anterior, se considerará ilegal y será objeto de expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en el título VI.

Los gastos derivados de la extinción de un incendio forestal podrán ser repercutidos a aquella persona que resulte culpable del mismo tras la resolución firme del expediente sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-657.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 2/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.