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Ley Vigente

Artículo 50. Locales específicos de apuestas.

Artículo 50 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

Texto consolidado

1. Se entiende por locales específicos de Apuestas aquellos establecimientos abiertos al público que, bajo las condiciones reglamentarias establecidas, hayan sido autorizados de forma exclusiva a la formalización de apuestas.

2. La autorización tendrá el mismo periodo de vigencia que el concedido a la empresa operadora de las apuestas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

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