Artículo 50. Transferencia de competencias y dotación económica.
Artículo 50 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán. · BOE-A-2015-2294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-14.
Texto consolidado
1. El Gobierno de la Generalidad debe acordar con el Consejo General de Arán el traspaso de los servicios y de los recursos materiales y humanos y la dotación económica que corresponden a las nuevas competencias atribuidas por la presente ley al Consejo General de Arán.
2. Las propuestas de traspaso y la valoración de la correspondiente dotación económica deben ser realizadas por la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán que regula el artículo 84. En el análisis de las valoraciones de los servicios traspasados deben tenerse en cuenta tanto los costes directos como los indirectos y de inversión que correspondan.