Artículo 49. Régimen de competencias.
Artículo 49 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán. · BOE-A-2015-2294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-14.
Texto consolidado
1. Las delegaciones y la gestión ordinaria de servicios de la Administración de la Generalidad al Consejo General de Arán se rigen por lo que establece la legislación general de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por la legislación de régimen local.
2. En las cuestiones relativas a la organización de los servicios y a los procedimientos de intervención, las disposiciones de carácter general adoptadas por el Consejo General de Arán en desarrollo y aplicación de las leyes del Parlamento en Arán se aplican con carácter preferente a los reglamentos ejecutivos aprobados por el Gobierno de la Generalidad, que en estos casos son de aplicación supletoria.