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Ley Vigente

Artículo 50. Tipos de sanciones.

Artículo 50 de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-7406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-05.

Texto consolidado

1. Las sanciones administrativas previstas en la presente Ley serán impuestas según la calificación de la infracción:

a) En los casos de infracciones leves, la sanción consistirá en amonestación por escrito o suspensión temporal de hasta un mes para poder actuar como persona mediadora.

b) Si se trata de infracciones graves, suspensión temporal para poder actuar como persona mediadora por un período de un mes y un día, hasta un año.

c) En los supuestos de infracciones muy graves, suspensión temporal para poder actuar como persona mediadora por un período de un año y un día a tres años o la baja definitiva en el Registro de Personas Mediadoras.

2. En todo caso, procederá la devolución de las cantidades indebidamente percibidas sin perjuicio del resarcimiento de los demás daños y perjuicios causados.

3. Todas las sanciones que adquieran firmeza en vía administrativa, se consignarán en el Registro de Personas Mediadoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-05.

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