Artículo 49. Reincidencia.
Artículo 49 de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-7406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-05.
Texto consolidado
Se considera que existe reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa, por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año a contar desde el mismo día de su notificación.