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Ley Vigente

Artículo 48. Infracciones muy graves.

Artículo 48 de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-7406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-05.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves:

a) El abandono de la mediación sin causa justificada que suponga grave perjuicio para las partes o terceros.

b) El abandono de la mediación que suponga grave perjuicio para las partes o terceros, sin ponerlo en conocimiento de las partes o sin comunicarlo motivadamente a la Consejería competente en materia de Justicia.

c) Participar en procedimientos de mediación estando suspendido temporalmente.

d) El cobro de honorarios añadidos a los correspondientes a la mediación gratuita cuando ésta se haya concedido.

e) No cumplir con el deber de confidencialidad y reserva de acuerdo con los términos establecidos en la presente Ley.

f) No poner fin a la mediación en los supuestos contemplados en el artículo 5, apartados 4 y 5 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-05.

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