Artículo 48. Infracciones muy graves.
Artículo 48 de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-7406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-05.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves:
a) El abandono de la mediación sin causa justificada que suponga grave perjuicio para las partes o terceros.
b) El abandono de la mediación que suponga grave perjuicio para las partes o terceros, sin ponerlo en conocimiento de las partes o sin comunicarlo motivadamente a la Consejería competente en materia de Justicia.
c) Participar en procedimientos de mediación estando suspendido temporalmente.
d) El cobro de honorarios añadidos a los correspondientes a la mediación gratuita cuando ésta se haya concedido.
e) No cumplir con el deber de confidencialidad y reserva de acuerdo con los términos establecidos en la presente Ley.
f) No poner fin a la mediación en los supuestos contemplados en el artículo 5, apartados 4 y 5 de esta Ley.