Artículo 47. Infracciones graves.
Artículo 47 de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-7406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-05.
Texto consolidado
Son infracciones graves:
a) Incumplir el deber de imparcialidad de forma que cause un perjuicio constatable y objetivo a cualquiera de las partes.
b) La intervención en un procedimiento de mediación cuando concurra causa de abstención y no se lo haya comunicado a las partes.
c) El abandono de la mediación sin causa justificada.
d) El abandono de la mediación sin ponerlo en conocimiento de las partes o sin comunicarlo motivadamente a la Consejería competente en materia de Justicia.