Artículo 51. Graduación de las sanciones.
Artículo 51 de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-7406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-05.
Texto consolidado
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) El grado de intencionalidad o negligencia de la acción.
b) La gravedad del riesgo o perjuicio causado.
c) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.
d) El número de personas afectadas por la infracción, o la relevancia o trascendencia social de los hechos.
e) El beneficio económico obtenido.
f) La medida en que el incumplimiento haya afectado a los intereses y bienestar de las personas menores o en situación de dependencia implicadas en el conflicto.
g) La reincidencia, tal y como se define en el artículo 49 de esta Ley.