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Ley Vigente

Artículo 51. Graduación de las sanciones.

Artículo 51 de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-7406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-05.

Texto consolidado

Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El grado de intencionalidad o negligencia de la acción.

b) La gravedad del riesgo o perjuicio causado.

c) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.

d) El número de personas afectadas por la infracción, o la relevancia o trascendencia social de los hechos.

e) El beneficio económico obtenido.

f) La medida en que el incumplimiento haya afectado a los intereses y bienestar de las personas menores o en situación de dependencia implicadas en el conflicto.

g) La reincidencia, tal y como se define en el artículo 49 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-05.

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