Artículo 50.
Artículo 50 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1) El Presidente del Gobierno cesa, si el Parlamento aprueba una moción de censura.
2) Si se aprueba una moción de censura el candidato propuesto en la misma se entenderá designado por el Parlamento a los efectos de su nombramiento por el Rey en la forma prevista en el art.º 2.º apartado 1 de esta Ley.