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Ley Derogada

Artículo 49.

Artículo 49 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452

Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1) El Parlamento puede exigir la responsabilidad del Gobierno mediante la adopción de una moción de censura.

2) La moción de censura debe ser propuesta, y en su caso mantenida, al menos, por el quince por ciento de los miembros del Parlamento, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno, y podrá ser retirada en cualquier momento por los proponentes.

3) La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran, al menos, quince días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas, que serán debatidas conjuntamente.

4) Antes de iniciarse el debate sobre la moción, el candidato o candidatos a la Presidencia deberán exponer su programa político ante el Parlamento.

5) La moción de censura prosperará cuando obtenga la mayoría absoluta de la Cámara.

6) Si no prosperase la moción de censura, sus signatarios no podrán presentar otra, durante el mismo periodo de sesiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-04-30.

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