Artículo 48.
Artículo 48 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Presidente, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento una declaración de política general.