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Ley Derogada

Artículo 48.

Artículo 48 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452

Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Presidente, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento una declaración de política general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-04-30.

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