Artículo 51.
Artículo 51 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Expirado el mandato, el Presidente previa deliberación del Gobierno convocará elecciones al Parlamento Canario.