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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 5. El procedimiento de extradición y documentos necesarios.

Artículo 5 del Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en Madrid el 22 de abril de 1987. · BOE-A-1988-10459

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

1. La solicitud de extradición se formulara por escrito y se transmitirá por vía diplomática. Todos los documentos presentados en apoyo de la solicitud de extradición serán debidamente autenticados.

2. Deberá acompañarse a la solicitud de extradición la siguiente documentación:

a) Si la persona esta acusada de un delito, la orden de detención o copia de la misma, una exposición de cada delito por el cual se solicita la extradición y de los hechos u omisiones de los que se le acusa en relación con cada delito.

b) Si la persona ha sido condenada por un delito, la documentación oportuna que pueda demostrar la existencia de la sentencia condenatoria y de la pena impuesta, el hecho de que la sentencia es ejecutoria de inmediato, y la medida en que la sentencia haya quedado sin ejecutar.

c) Si la persona ha sido condenada por un delito pero aun no se le ha impuesto la pena, los documentos que puedan demostrar el hecho de la condena y una declaración de la intención de imponer la pena.

d) En todos los casos, copia de la disposición legal aplicable, incluyendo cualquier ley relacionada con la prescripción del procedimiento, si procede, con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable; y

e) En todos los casos, información o documentación que permita establecer la identidad de la persona cuya extradición se solicita.

3. De acuerdo con la legislación del Estado requerido, se podrá conceder la extradición, si la persona cuya extradición se solicita de acuerdo con el presente Tratado, a pesar de no haberse cumplido las condiciones de los apartados 1 y 2 de este artículo, hubiera dado su consentimiento para que se dicte la correspondiente resolución accediendo a la extradición.

4. El Estado Contratante que, de acuerdo con este Tratado, remita al otro Estado Contratante cualquier documento no redactado en el idioma del otro Estado, proporcionara una traducción del mismo al idioma del otro Estado Contratante a petición de este.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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