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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 6. Autenticación de documentos.

Artículo 6 del Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en Madrid el 22 de abril de 1987. · BOE-A-1988-10459

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

1. Cualquier documento que, de acuerdo con el artículo 5, se acompañe a la solicitud de extradición será remitido, si se presenta debidamente autenticado, en cualquier procedimiento de extradición en el territorio del Estado requerido.

2. A los efectos de este Tratado, se considerará debidamente autenticado un documento:

a) Si aparece firmado o certificado por un Juez, Magistrado o funcionario en, o del, Estado requirente; y

b) Si aparece sellado con un sello oficial o público del Estado requirente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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