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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 4. Aplazamiento de la extradición.

Artículo 4 del Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en Madrid el 22 de abril de 1987. · BOE-A-1988-10459

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

El Estado requerido podrá aplazar la extradición a fin de proceder contra la persona reclamada, o para que esa persona pueda cumplir una condena impuesta por delito distinto de aquel por el que se solicita la extradición; cuando el Estado requerido aplace por ese motivo la extradición lo comunicara al Estado requirente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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