Artículo 4. Aplazamiento de la extradición.
Artículo 4 del Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en Madrid el 22 de abril de 1987. · BOE-A-1988-10459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
El Estado requerido podrá aplazar la extradición a fin de proceder contra la persona reclamada, o para que esa persona pueda cumplir una condena impuesta por delito distinto de aquel por el que se solicita la extradición; cuando el Estado requerido aplace por ese motivo la extradición lo comunicara al Estado requirente.