Artículo 5. Subvenciones a conceder por el Instituto Nacional de Empleo a las Corporaciones locales.
Artículo 5 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. · BOE-A-1997-13739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-25.
Texto consolidado
El Instituto Nacional de Empleo subvencionará los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones por las Corporaciones locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, cuando dicha ejecución tenga por objeto los siguientes proyectos:
a) Proyectos de interés general y social a ejecutar por las Corporaciones locales, bien sea por sí mismas o en régimen de adjudicación, cuya finalidad sea garantizar a los trabajadores un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible.
b) Proyectos de interés general generadores de empleo estable a ejecutar por las Corporaciones locales por sí mismos o en régimen de adjudicación.
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