Artículo 5. El Comandante del Mando de Operaciones.
Artículo 5 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2014-10520
Atención: Real Decreto 872/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Comandante del Mando de Operaciones será responsable del planeamiento operativo, seguimiento y la conducción de las operaciones que se le asignen. Dará directrices necesarias para el diseño y ejecución de los ejercicios que a su nivel se le asignen y dirigirá las evaluaciones sobre la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza de los Ejércitos.