Artículo 4. Concepto y organización de la estructura operativa.
Artículo 4 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2014-10520
Atención: Real Decreto 872/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La estructura operativa es la organización establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada y dispuesta para el empleo de la fuerza en operaciones, en cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11, 15 y 16 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.
2. La estructura operativa de las Fuerzas Armadas se organiza en una cadena de autoridades militares situadas en tres niveles:
a) Nivel estratégico: el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
b) Nivel operacional: el Comandante del Mando de Operaciones y los comandantes de aquellas organizaciones operativas que determine el Jefe de Estado Mayor de la Defensa para la ejecución de los planes de contingencia.
c) Nivel táctico: los comandantes de las organizaciones operativas que se generen.
3. Las autoridades citadas en el apartado anterior contarán, bajo su mando y dependencia orgánica, con los órganos de apoyo y aquellos otros que se determinarán en este real decreto y en las disposiciones que lo desarrollen, necesarios para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus funciones.