Artículo 5. Financiación del Plan.
Artículo 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-16233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-24.
Texto consolidado
1. De la partida presupuestaria 17.50.99.260A.750 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se destinará una cuantía de 1.151 millones de euros a atender las subvenciones de los programas de ayuda 1 a 5 regulados en este real decreto, correspondientes al «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
En los ejercicios 2022 a 2026 la dotación presupuestaria destinada a los 6 programas de ayuda regulados en este real decreto se consignará en la misma partida o en la que la sustituya en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, sin perjuicio de que el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, pueda autorizar previamente las cuantías máximas del gasto estatal que pueden llegar a alcanzar estas subvenciones, en conjunto y por anualidades.
2. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades locales podrán realizar las aportaciones complementarias que consideren en cada ejercicio para actuaciones financiadas con cargo a los programas de este real decreto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.
3. Mediante acuerdo suscrito en el seno de la comisión bilateral de seguimiento, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, se podrá acordar y modificar la distribución que inicialmente se acuerde entre los distintos programas de la Inversión C02.I01 (programas 1 al 5) adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda, al objeto de optimizar la aplicación de los recursos disponibles, en el marco de lo dispuesto en este real decreto.
Del importe que transfiera el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para atender a las ayudas de los programas 1 a 5 («Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales») al menos el 30 por ciento deberá destinarse al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, y un máximo del 9 por ciento podrá destinarse al programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. Estos porcentajes podrá ser modificados por acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento previa solicitud motivada de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los recursos para atender las subvenciones de este real decreto se distribuirán entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la siguiente distribución acordada en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo celebrada el 21 de julio de 2021:
a) Programas de ayuda 1 a 5 (Inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales»). Tendrán la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad 2021
Comunidad Autónoma/Ciudad
Porcentaje
Miles de euros
Andalucía.
17,370
199.928,70
Aragón.
2,897
33.344,47
Asturias.
2,429
27.957,79
Baleares.
2,461
28.326,11
Canarias.
4,591
52.842,41
Cantabria.
1,296
14.916,96
Castilla y León.
5,441
62.625,91
Castilla-La Mancha.
4,212
48.480,12
Cataluña.
16,163
186.036,13
Comunidad Valenciana.
10,821
124.549,71
Extremadura.
2,305
26.530,55
Galicia.
5,845
67.275,95
Madrid.
14,007
161.220,57
Murcia.
2,939
33.827,89
Navarra.
1,380
15.883,80
País Vasco.
4,858
55.915,58
Rioja.
0,698
8.033,98
Ceuta.
0,146
1.680,46
Melilla.
0,141
1.622,91
Total España.
100,000
1.151.000,00
Anualidad 2022 y siguientes
Se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, modificado por el artículo 44 del RD Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el marco de lo exigido en el artículo 7.Regla Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y en coherencia con los objetivos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en esta Inversión para 2023, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana solicitará, a aquellas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que a 30 de noviembre de 2023 no hayan alcanzado los objetivos de compromiso de ayudas destinadas a la rehabilitación de viviendas únicas recogidos en la siguiente tabla, el reintegro parcial o total de los fondos transferidos que no hubieran sido comprometidos, salvo que la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla presenten una senda de ejecución verificable compatible con los objetivos del Plan, y así lo ratifique el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Comunidad Autónoma/Ciudad
Porcentaje
N.º de actuaciones (viviendas únicas)
Andalucía.
17,370
27.792
Aragón.
2,897
4.635
Asturias.
2,429
3.886
Baleares.
2,461
3.938
Canarias.
4,591
7.346
Cantabria.
1,296
2.074
Castilla y León.
5,441
8.706
Castilla-La Mancha.
4,212
6.739
Cataluña.
16,163
25.861
Comunidad Valenciana.
10,821
17.314
Extremadura.
2,305
3.688
Galicia.
5,845
9.352
Madrid.
14,007
22.411
Murcia.
2,939
4.702
Navarra.
1,380
2.208
País Vasco.
4,858
7.773
Rioja.
0,698
1.117
Ceuta.
0,146
233
Melilla.
0,141
225
Total España.
100,00
160.000
b) Programa de ayuda 6 (Inversión C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes»). Tendrá la siguiente distribución por anualidades.
Anualidad 2021
Sin dotación.
Anualidad 2022
Se distribuirá el crédito que se dote presupuestariamente para 2022 a cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla de acuerdo con el porcentaje recogido en la siguiente tabla:
Comunidad Autónoma/Ciudad
Porcentaje
Andalucía.
17,370
Aragón.
2,897
Asturias.
2,429
Baleares.
2,461
Canarias.
4,591
Cantabria.
1,296
Castilla y León.
5,441
Castilla-La Mancha.
4,212
Cataluña.
16,163
Comunidad Valenciana.
10,821
Extremadura.
2,305
Galicia.
5,845
Madrid.
14,007
Murcia.
2,939
Navarra.
1,380
País Vasco.
4,858
Rioja.
0,698
Ceuta.
0,146
Melilla.
0,141
Total España.
100,000
Anualidad 2023 y siguientes
Se realizará conforme al procedimiento establecido al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, modificado por el artículo 44 del RD Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta o Melilla el importe de las subvenciones mediante resolución de transferencia de crédito en cada anualidad conforme a la consignación en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada ejercicio y al reparto acordado en la Conferencia Sectorial correspondiente.
Las cantidades transferidas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán aplicarse indistintamente en cualquiera de los ejercicios siguientes hasta el año 2026.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 44.b) del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, a efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la ley 47/2003 de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para estos créditos que estén en poder de las comunidades autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030..
Más artículos de Real Decreto 853/2021
- ← Artículo 4. Gestión de las ayudas del Plan.
- → Artículo 6. Beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.