Artículo 5. Controles.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-14.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas articularán las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control.
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- ← Artículo 4. Contenido de la norma de comercialización.
- → Artículo 6. Comunicaciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera.