Artículo 4. Contenido de la norma de comercialización.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-14.
Texto consolidado
Las normas de comercialización deberán contener los siguientes elementos, que se fijarán para una campaña determinada:
a) Objetivo de la norma de comercialización.
b) Mecanismo empleado en la norma de comercialización, que será acorde con el objetivo que se persiga.
c) Campaña de comercialización a la que se le aplicará la norma.
d) Cantidad de producto afectado por la norma.
e) Región de producción donde se aplicará la norma.
f) Características del producto al que se le aplicará la norma.
g) Viticultor o productor elegible al que se le aplicará la norma de comercialización y en su caso excepciones.
h) Obligaciones de los viticultores o productores al que se le aplicará la norma de comercialización, y en su caso excepciones.
i) Otros: en su caso y dependiendo del objetivo y finalidad de la norma de comercialización se podrán fijar entre otros:
1.º Periodo, calendarios, y fechas de aplicación de la norma.
2.º Parámetros de cumplimiento de los viticultores o productores a los que se les aplicará la norma.
3.º Obligaciones de otros operadores del sector.
4.º Destino del producto.
j) Controles específicos a determinar en función del objetivo y finalidad de la norma de comercialización.
Más artículos de Real Decreto 774/2014
- ← Artículo 3. Establecimiento y requisitos de la norma de comercialización.
- → Artículo 5. Controles.
- Ver la norma completa: Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera.