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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Comunicaciones.

Artículo 6 del Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera. · BOE-A-2014-9337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-14.

Texto consolidado

Las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuanta información sea necesaria para la evaluación de la aplicación de las normas de comercialización que se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-14.

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