Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. · BOE-A-1983-10145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-05-04.
Texto consolidado
Las armas a que se refieren los artículos anteriores pasarán revista anual, en el mes de abril, ante los mandos superiores de la Policía de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales de que se trate, quienes deberán remitir, antes del 30 de mayo de cada año, relación del personal que haya pasado la revista, así como del que no lo haya hecho, a la Jefatura de Comandancia de la Guardia Civil respectiva.