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Real Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. · BOE-A-1983-10145

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-05-04.

Texto consolidado

Al personal mencionado en el artículo 1.º, se le abrirán expedientes individuales de armas, por las autoridades de que dependan, en los que constarán todos los datos referentes a las armas y municiones que posean.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-05-04.

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