Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. · BOE-A-1983-10145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-05-04.
Texto consolidado
Cada arma que posea el personal relacionado en el artículo 1.º, deberá estar documentada con una guía de pertenencia concedida por el Director general de la Guardia Civil, que podrá delegar la expedición en las correspondientes Jefaturas de Comandancia de la Guardia Civil.
Las indicadas guías de pertenencia se marcarán del siguiente modo:
a) Para el personal de Policía de las Comunidades Autónomas, con las letras PA, una tercera letra específica de cada Comunidad Autónoma y numeración correlativa.
b) Para el personal de las Entidades Locales, con las letras PL, el número correspondiente a cada Entidad Local en el Código Geográfico Nacional y numeración correlativa de las guías.
Los modelos de las guías de pertenencia serán aprobadas por el Ministerio del Interior.