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Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. · BOE-A-1983-10145

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-05-04.

Texto consolidado

Los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan, pudiendo poseer, excepcionalmente, otra arma de la segunda categoría en los casos especiales que se determinen por dichas autoridades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-05-04.

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