Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. · BOE-A-1983-10145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-05-04.
Texto consolidado
Al personal que a continuación se indica, siempre que esté en servicio activo o en situación que se estime reglamentariamente como tal, le será considerada como licencia de armas de tipo E, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto, su tarjeta de identidad o carné profesional:
a) Personal de Policía de las Comunidades Autónomas.
b) Personal de Policía de las Entidades Locales.