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Real Decreto Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. · BOE-A-1983-10145

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-05-04.

Texto consolidado

Las autoridades y mandos de que dependa el personal a que se refiere el artículo 1.º, serán competentes para sancionar, de acuerdo con las respectivas normas reglamentarias, las infracciones que se cometan por dicho personal contra lo dispuesto en el presente Real Decreto, dando cuenta de las sanciones que Impongan a la Dirección General de la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-05-04.

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