Artículo 5. El Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España.
Artículo 5 del Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España. · BOE-A-2016-11997
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-20.
Texto consolidado
1. El Real Patronato, es el órgano rector colegiado de la Biblioteca Nacional de España.
2. La Presidencia de honor del Real Patronato corresponde a SS.MM. los Reyes de España.
3. El Pleno y la Comisión Permanente del Real Patronato son los órganos colegiados del Real Patronato y el Presidente y el Vicepresidente del Real Patronato son los órganos unipersonales del Real Patronato.
a) El Pleno del Real Patronato propondrá, entre los vocales por designación, a quienes ocupen la Presidencia y la Vicepresidencia, que serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por un período de cinco años.
b) La Presidencia del Real Patronato ostentará la representación institucional de la Biblioteca Nacional de España y convocará y presidirá el Real Patronato en Pleno y en Comisión Permanente. En caso de empate su voto será dirimente.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el vocal nato de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.