Artículo 4. La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España.
Artículo 4 del Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España. · BOE-A-2016-11997
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-20.
Texto consolidado
1. La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España, de conformidad con la Ley 1/2015, de 24 de marzo, corresponde a quien sea titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Como establece la Ley 1/2015, de 24 de marzo, corresponde a la Presidencia:
a) La alta dirección del organismo.
b) La aprobación del plan estratégico plurianual, el plan anual de objetivos, la Memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del organismo.
c) El control de eficacia de la gestión del organismo.
d) Elevar al Consejo de Ministros propuesta de nombramiento de la persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, previa consulta al Real Patronato a cuya consideración someterá los criterios a tener en cuenta para el nombramiento.
e) La convocatoria y presidencia de las reuniones a las que asista.