Artículo 5. Dependencia.
Artículo 5 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social. · BOE-A-1998-10054
Atención: Real Decreto 622/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Intervenciones delegadas dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social. Para un adecuado ejercicio de sus competencias se integrarán orgánicamente en los servicios centrales y territoriales de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
Se garantizará la suficiencia de medios para el ejercicio de las funciones de control, así como una adecuada independencia en la administración y gestión de los mismos.