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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Servicios centrales.

Artículo 4 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social. · BOE-A-1998-10054

Atención: Real Decreto 622/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Intervención General de la Seguridad Social está integrada, a nivel central, por las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Intervención y Fiscalización del Sistema de la Seguridad Social.

b) Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social.

c) Subdirección General de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social.

d) Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos.

Además de la dirección de las unidades anteriores, el Interventor general de la Seguridad Social ejercerá la del Departamento de Control de Calidad de Auditorías, unidad cuyo nivel orgánico será el que se determine en la relación de puestos de trabajo, al que corresponderá la realización del control de calidad de las auditorías y demás controles financieros que se realicen por las unidades dependientes de la Intervención General de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-30.

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