Artículo 6. Sustitución.
Artículo 6 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social. · BOE-A-1998-10054
Atención: Real Decreto 622/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Interventor general de la Seguridad Social será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Subdirector general de Intervención y Fiscalización del Sistema de la Seguridad Social.
En su defecto, la sustitución recaerá en el Subdirector general de nombramiento más antiguo y, si se produjese igualdad, en el de mayor edad.