Artículo 5. Comisión Permanente.
Artículo 5 del Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo. · BOE-A-1994-2866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-06.
Texto consolidado
1. Actuará como Presidente de la Comisión Permanente la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
Los demás miembros de la Comisión Permanente, que tendrán rango de Director General, serán designados por cada uno de los Departamentos ministeriales citados en el artículo 2.1, en razón de las áreas competenciales con incidencia en el sector turístico.
Actuará también como Vocal el Director General del Instituto de Turismo de España.
La Secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Subdirector General de Cooperación y Competitividad Turística con voz, pero sin voto.
2. Corresponderá a la Comisión Permanente:
a) El desarrollo de las funciones enumeradas en el artículo 3, de acuerdo con las directrices establecidas por el Pleno.
b) Atender las tareas de coordinación interdepartamental.
c) Proponer la creación de grupos de trabajo.
d) Cuantos otros cometidos le sean asignados por el Pleno de la Comisión Interministerial.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-1538.