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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Funcionamiento.

Artículo 4 del Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo. · BOE-A-1994-2866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-02-09.

Texto consolidado

La Comisión Interministerial de Turismo funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, en cuyo seno podrán constituirse grupos de trabajo para desarrollar informes o estudios de carácter específico.

En atención a la materia a tratar, la Comisión Interministerial podrá convocar, en cada caso, para el desarrollo de sus trabajos, a representantes de otros departamentos ministeriales, cuyo rango será equivalente, según los casos, al de los vocales de la Comisión Interministerial o miembros de su Comisión Permanente, así como representantes del sector turístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-02-09.

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